23 Jun Importante para establecimientos dedicados a la producción o comercialización de plantas: Se derogó la Ley 17.606
El 18 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Delegado 410/2025 que deroga la Ley 17.606, que establecía la obligatoriedad de que los establecimientos dedicados a la producción o comercialización de plantas se inscribieran en un registro oficial habilitado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (hoy parte del SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
* Se elimina la obligación de inscripción: Los viveros, productores y comercializadores de plantas ya no están obligados por ley a inscribirse en el registro oficial que antes era exigido.
* Se quita el requisito de «Guía de sanidad para el tránsito»: Ya no será necesario tramitar una guía de sanidad para el transporte de plantas o sus partes.
* Desregulación del sector: El objetivo de esta derogación es desregular el sector de la producción y comercialización de plantas, reduciendo la intervención estatal y, según el gobierno, eliminando cargas burocráticas y costos administrativos que se consideraban innecesarios.
* Libre tránsito y comercialización: En teoría, esto facilitaría la producción y el comercio de plantas al eliminar requisitos y controles que se percibían como excesivos.
Fuentes oficiales indicaron que la Ley 17.606 presentaba redundancias con la Ley 27.233, la cual desde ahora deberá ser tomada como referencia.