Importante para establecimientos dedicados a la producción o comercialización de plantas: Se derogó la Ley 17.606

Importante para establecimientos dedicados a la producción o comercialización de plantas: Se derogó la Ley 17.606

El 18 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Delegado 410/2025 que deroga la Ley 17.606, que  establecía la obligatoriedad de que los establecimientos dedicados a la producción o comercialización de plantas se inscribieran en un registro oficial habilitado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (hoy parte del SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).

* Se elimina la obligación de inscripción: Los viveros, productores y comercializadores de plantas ya no están obligados por ley a inscribirse en el registro oficial que antes era exigido.

* Se quita el requisito de «Guía de sanidad para el tránsito»: Ya no será necesario tramitar una guía de sanidad para el transporte de plantas o sus partes.

* Desregulación del sector: El objetivo de esta derogación es desregular el sector de la producción y comercialización de plantas, reduciendo la intervención estatal y, según el gobierno, eliminando cargas burocráticas y costos administrativos que se consideraban innecesarios.

* Libre tránsito y comercialización: En teoría, esto facilitaría la producción y el comercio de plantas al eliminar requisitos y controles que se percibían como excesivos.

Fuentes oficiales indicaron que la Ley 17.606 presentaba redundancias con la Ley 27.233, la cual desde ahora deberá ser tomada como referencia.

 

Descargar el Decreto 410/2025.